domingo, 30 de septiembre de 2012

Ley de Discapacidad

La ley 22341 "Sistema de protección integral de las personas discapacitadas"
Ésta es una de las leyes más importantes que tienen las personas con discapacidad, fue elaborada y sancionada para asegurar su atención médica, su educación y su seguridad social entre otras cosas; y como generalmente sucede, no se cumple en su totalidad.
Aquí presentamos parte de algunos de los artículos mas interesantes e importantes de esta ley:

ART 2:... se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
ART 8: El estado nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del estado y la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 4% de la totalidad de su personal.

ART 20: Establécese la prioridad de supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y de transporte (...)
a) Itinerarios peatonales: contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas. Los pisos serán anti deslizantes, sin resaltos ni aberturas.
b) Escaleras y rampas: las escaleras deberán ser de escalones cuya dimensión vertical y horizontal facilite su utilización por personas con movilidad reducida, y estarán dotadas de pasamanos. Las rampas tendrán características señaladas para los desniveles en el apartado a);
c) Parques, jardines, plazas y espacios libres: deberán observar en sus itinerarios peatonales las normas establecidas para los mismos en el apartado a). Los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida;
d) Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida, cercanas a los accesos peatonales;
e) Señales verticales y elementos urbanos varios: las señales de tráfico, semáforos, postes de iluminación y cualquier otro elemento vertical de señalización o de mobiliario urbano se dispondrán de forma que no constituyan obstáculos para los no videntes y para las personas que se desplacen en silla de ruedas;
f) Obras en la vía pública: Estarán señalizadas y protegidas por vallas estables y continuas y luces rojas permanentes, disponiendo los elementos de manera que los no videntes puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo. En las obras que reduzcan la sección transversal de la acera se deberá construir un itinerario peatonal alternativo con las características señaladas en el apartado a).

ART 21: a) Edificios de uso público: deberán observar en general la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes por personas de movilidad reducida; y en particular la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a dichas personas, cercanos a los accesos peatonales; por lo menos un acceso al interior del edificio desprovisto de barreras arquitectónicas; espacios de circulación horizontal que permitan el desplazamiento y maniobra de dichas personas, al igual que comunicación vertical accesible y utilizable por las mismas, mediante elementos constructivos o mecánicos; y servicios sanitarios adaptados. Los edificios destinados a espectáculos deberán tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas al uso por personas con sillas de ruedas. Los edificios en que se garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad ostentarán en su exterior un símbolo indicativo de tal hecho. Las áreas sin acceso de público o las correspondientes a edificios industriales y comerciales tendrán los grados de adaptabilidad necesarios para permitir el empleo de personas con movilidad reducida.
b) Edificios de viviendas: las viviendas colectivas con ascensor deberán contar con un itinerario practicable por las personas con movilidad reducida, que una la edificación con la vía pública y con las dependencias de uso común. Asimismo, deberán observar en su diseño y ejecución o en su remodelación, la adaptabilidad a las personas con movilidad reducida, en los términos y grados que establezca la reglamentación.
(...)

ART 22: (...) Barreras en los transportes(...)
a) Vehículos de transporte público: tendrán dos asientos reservados, señalizados y cercanos a la puerta por cada coche, para personas con movilidad reducida. Dichas personas estarán autorizadas para descender por cualquiera de las puertas. Los coches contarán con piso antideslizante y espacio para ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilización por tales personas. En los transportes aéreos deberá privilegiarse la asignación de ubicaciones próximas a los accesos para pasajeros con movilidad reducida.
Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las
características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.
b) Estaciones de transportes: contemplarán un itinerario peatonal con las características señaladas, en el artículo 20 apartado a), en toda su extensión; bordes de andenes de textura reconocible y antideslizante; paso alternativo a molinetes; sistema de anuncios por parlantes; y servicios sanitarios adaptados.
En los aeropuertos se preverán sistemas mecánicos de ascenso y descenso de pasajeros con movilidad reducida;
c) Transportes propios: las personas con movilidad reducida tendrán derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales, las que no podrán excluir de esas franquicias a los automotores patentados en otras jurisdicciones.

viernes, 21 de septiembre de 2012

ENCEFALOPATIA CRONICA NO EVOLUTIVA (ECNE)

Tambien conocida como parálisis cerebral (PC), es un conjunto de trastornos neurológicos que puede afectar el control muscular y el movimiento, funciones comunicativas, sensoriales y cognitivas. Actualmente se la denomina Encefalopatía Crónica No Evolutiva (ECNE) para señalar que este conjunto de trastornos  no es de carácter progresivo, es decir, la lesión en el cerebro no empeora durante el paso del tiempo, aunque si puede variar el cuadro debido a patrones motores propios de la lesión, y por procesos madurativos del sistema nervioso (plasticidad cerebral).

Los síntomas pueden variar de persona en persona, desde un cuadro muy leve, donde la sintomatología es poco perceptible, hasta casos de mayor gravedad, en donde la persona requiere mayor asistencia.

CAUSAS Y RIESGOS
El evento neurológico puede producirse durante:
  • La etapa prenatal (anomalidades genéticas, en el desarrollo del feto, enfermedades infecciosas contraídas por la madre),
  • Durante el parto (dificultades presentadas en el momento de nacimiento),
  • Posterior al nacimiento y hasta los primeros tres años de vida (enfermedades infecciosas, traumatismos, etc.)


DIAGNOSTICO

Para diagnosticar la parálisis cerebral, los médicos examinan las capacidades motoras y reflejos del paciente a través del análisis de antecedentes médicos y mediante exámenes especializados.


SINTOMAS PRINCIPALES
  • Dificultad para caminar o mantener el equilibrio.
  • Debilidad muscular.
  • Dificultad para realizar tareas manuales que requieran precisión.
Puede acompañarse de:
  • Alteraciones sensoriales (visuales, auditivas, táctiles, etc).
  • Retraso mental.
  • Dificultades en la comunicación y el lenguaje.
  • Síndromes convulsivos.
  • Transtornos convulsivos.
  • Incontinencia esfinteriana.
Los primeros síntomas aparecen antes de los tres años. En los bebes con parálisis cerebral puede llevarles más tiempo sostener su cabeza, rolar, gatear, expresar sus necesidades y estados de ánimo a través de gestos y emisiones vocales, caminar.

TRATAMIENTO

Dada la complejidad de estos pacientes, resulta crucial abordar al niño desde sus primeras etapas del desarrollo. Un tratamiento temprano disminuye considerablemente la progresión de patrones anormales de movimiento, el desarrollo de la comunicación y el lenguaje, etc...

El objetivo del tratamiento en un niño con ECNE es generar el mayor nivel de independencia funcional, la integración familiar, escolar y social.

Se requiere un tratamiento de carácter interdisciplinario e integral que brinde:
  • Facilitación de patrones de movimiento normal, la regulación del tono, el control postural, prevenir o disminuir deformidades y /o retracciones y propiciar la independencia funcional.
  • Mejora de las actividades de la vida diaria de  alimentación, vestido e higiene y todas aquellas que son significativas para la persona vinculados a intereses y hobbies como manejo de la computadora, un instrumento musical, juegos lúdicos.
  • Orientación con estrategias para mejorar la deglución.
  • Desarrollo de habilidades comunicativas los aspectos comprensivos y expresivos, pudiendo incluir dispositivos externos para facilitar la función comunicativa.
  • Incremento de estrategias cognitivas para el aprendizaje.
  • Asesoramiento a padres, hermanos y docentes dentro de una red de trabajo teniendo en cuenta fortalezas y debilidades del niño con ECNE para una mejor inserción en el medio social.